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| Nueva Ley de Tráfico |
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Reforma de la Ley de Tráfico El pasado 6 de mayo de 2010, se celebró la IX Jornada de GANVAM con la Administración, que contó con la participación de la Dirección General de Tráfico (DGT). A esta reunión fué invitada nuestra empresa Vega Elettronica España s.l..
18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. ------ Dentro ya del nuevo Título V «Régimen sancionador», pocos cambios se producen respecto al catálogo de infracciones. Tras la reordenación llevada a cabo por la Ley 17/2005, de 19 de julio, únicamente es necesario efectuar determinados ajustes en la descripción de algunas conductas. Entre ellas cabría señalar la inclusión entre las infracciones muy graves de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico. ------ En un capítulo específicamente dedicado a ello, la Ley mantiene el tradicional sistema de determinación de la responsabilidad dirigido a castigar al autor del hecho infractor. No obstante, la reforma no es ajena al hecho de que nuevas realidades exigen nuevas soluciones. Siguiendo la tendencia europea nuestro país hace uso en un número cada vez mayor de los sistemas automáticos de detección de infracciones, especialmente eficaces en la reducción de la siniestralidad, ... ------ «TÍTULO V Régimen sancionador CAPÍTULO PRIMERO Infracciones y sanciones Artículo 65. Cuadro general de infracciones. 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6. Asimismo, son infracciones muy graves: d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. Artículo 67. Sanciones.b) La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros. «ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
NO ESTÁN PROHIBIDOS LOS DETECTORES DE RADAR, DADO QUE COMO LA PROPIA LEY INDICA: No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. Los detectores de radar unicamente avisan de la presencia de un radar, pero nunca pueden interferir en la medición, al contrario que lo inhibidores de radar.
NOTA: EL ENVIÓ DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LA DGT, A TODOS LOS USUARIOS, PUEDE LLEVAR A ERROR, DADO QUE INDICA: Infracciones que restan puntos: ... 5. Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de los sistemas de detección de radar .........6 puntos. No indica que los detectores de radar sean ilegales, lo que indica es la prohibición de los inhibidores que pueden bloquear la señal de laser y de radar. EN CASO DE SER SANCIONADO, LES RECOMENDAMOS QUE INSISTAN EN QUE EL AGENTE PONGA EL MODELO EN LA DENUNCIA, A FIN DE EVITAR FUTURAS CONFUSIONES, Y PODER DEMOSTRAR QUE ES UN DETECTOR DE RADAR Y NO UN INHIBIDOR. Si lo desea puede descargar la nueva Ley de Tráfico AQUÍ Para ver la noticia y el vídeo del Diario de Navarra pulse AQUÍ (pulsar sobre 1 vídeo justo encima de la foto) |
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